26 ago 2026

LAS SILLAS VOLADORAS CONTRA LOS GIGANTES QUE SE CONVIERTEN EN MOLINOS

Hoy tenemos unas buenas noticias que comunicar. Afectan a todos los que amamos el vuelo pero, sobre todo a los clubes (DTO).

Antes de revelar estas buenas nuevas, es conveniente hacer un pequeño repaso por nuestra historia.  

Desde nuestro nacimiento en el lejano 2005, a Las Sillas Voladoras siempre nos ha tocado pelear con la administración para quitar los palos de las ruedas que han ido poniendo las ideas preconcebidas de algunas personas que ostentaban el poder de decisión. Alguna de ellas, aún hoy, siguen poniéndolos.

¿Cómo enfrentamos el día a día, sin tener ningún tipo de subvención, desde Las Sillas Voladoras para poder acercar al mundo del vuelo a personas con algún tipo de discapacidad? Esto es posible gracias a un grupo de personas maravillosas. Asociados, simpatizantes, amigos, todos ellos amantes del vuelo que ponen al servicio de la Asociación, del Club, de la Escuela todo su buen hacer y su esfuerzo.

 

Pero ¿qué ocurre cuando hay que enfrentarse a esos palos administrativos en las ruedas puestos por personas anónimas sin estar basados en ninguna normativa que parecen gigantes invencibles? Entonces es diferente. Hay que armarse de paciencia y, una vez más, tirar del ADN de la Asociación, y percutir con decisión contra esos gigantes que una vez tumbados, se convierten en molinos inofensivos y es como si esos leños que paraban la rueda nunca hubieran estado ahí y nadie sabe porque estaban. 

Esto es básicamente lo que ha ocurrido: 

Allá por el 2021 en una de las reuniones que tenemos anualmente con AESA, pedimos poder tener aviones matriculados en otros países de la Unión en la escuela y poder tener una base en el extranjero. Todo en este tiempo ha sido silencio administrativo hasta ayer, cuando Elena María Carrera Toucedoha reunido telemáticamente a Carlos de Albert (Las Sillas Voladoras) y a Magdalena Hernández Llorens, responsable de las DTO’s de AESA y ha comunicado que por parte de EASA no hay ningún problema para declarar una base en otro país fuera de España. También dijo que cuando vayamos se lo digamos, y ella comunicará a las autoridades pertinentes que estaremos allí como DTO dando clases. Así de fácil.

Asimismo informó a la responsable de las DTO´s que al no estar funcionando la DTO más de 40 días al año fuera del país no hace falta revisión. Además al ser un aeródromo en donde se puede operar con veleros, ellos presentaran el protocolo de seguridad y procedimientos del mismo, y con eso ya estará completa toda la información necesaria.

Una vez más el fiero gigante se ha derrumbado y, como por ensalmo, transformado en un simple molino. Nadie sabe que ha ocurrido. Solo han tenido que transcurrir cinco años para quitar el "palo". Hemos vuelto a hacer de "Deshacedor de entuertos" hasta que AESA nos ha dado hoy la razón y hemos recibido su enhorabuena. ¿Qué será lo próximo?

Un proyecto: 

Declararemos la Motte Du Caire o Barcelonnette en los Alpes franceses, y así podremos ir en el futuro a dar formación con nuestra DTO y los instructores de nuestra escuela podrán dar formación en una de las bases fuera de España…

Seguimos ayudando a nuestra escuela a crecer y abriendo camino a otras como lo de la aceptación de aeronaves extranjeras en nuestra DTO, tema promovido por nosotros durante años y junto a otros actores, luchado, y conseguido.

 

La normativa de la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) exige que el lugar principal de negocio (Principal Place of Business, PPoB) de una Organización de Entrenamiento Declarada (DTO) esté situado obligatoriamente dentro de un Estado miembro de la EASA.  

Actividades y Sedes en Otros Países

·      Un DTO legalmente establecido en un país EASA puede realizar actividades de formación o usar bases operativas y aeródromos situados en otros países.


La normativa de la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) Una Organización de Entrenamiento Declarada (DTO) bajo normativa EASA puede utilizar aeronaves matriculadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o del entorno EASA sin necesidad de cambiarlas a la matrícula local del país donde opera la escuela.

La normativa comunitaria y los criterios actualizados de las autoridades de aviación (como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA) permiten operar aviones con matrículas de otros socios europeos en centros de formación nacionales o transfronterizos sin trabas discriminatorias, siempre que la supervisión de seguridad y el mantenimiento estén debidamente garantizados.

 

 

 

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